Espanha: Las condiciones generales de los contratos en el derecho español

AutorManuel Augusto López-Sánchez
CargoProfessor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Saragoza
Páginas209-248
209
RPDC, Dezembro de 2013, n.º 76
RPDC
Revista Portuguesa
de Direito do Consumo
ESPANHA
LAS CONDICIONES GENERALES DE
LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ESPAÑOL
Manuel Augusto LÓPEZ-SÁNCHEZ
Professor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Saragoza
I. PRELIMINAR
Con la entrada en vigor, el 13 de Agosto de 1984, de la ley 26/1984, de 19 de Julho
General para la Defensa de los Consumidores y Usuários (LGDCU)41, aprovada por las
Cortes Generales com un amplio concenso por la parte de las forças políticas ellas
presenteadas, se vino a dar respuesta en España al mandato que el artículo 51 de la
Constituición de 197842 dirige a todos los poderes públicos en orden a garantizar la
defensa de los consumidores y usuarios – defensa elevada a la categoría de “principio
general informador del ordenamiento jurídico”43 – que exige la protección, mediante
41 
42 El derecho constitucional comparado ofrece, como precedente de la disposición española, el artículo
81, letra m, de la Constituición portuguesa de 1976, favorecedora de la promoción de las organizaciones
  La
protección de los consumidores y usuarios y la constituición española de 1978, Madrid, 1986, passim; y
también A. J. SEQUEIRA, “Defesa del consumidor y derecho constitucional económico”, en Revista Española
de Derecho Constitucional, 1984, núm. 10, págs. 91 y siguientes.
43 Así había sido inferido en la doctrina a la luz del artículo 53, apartado 3, de la Constituición (v., en
tal sentido, entre otros, A. BERCOVITZ, “La protección de los consumidores, la Constituición española
y el Derecho mercantil”, en Lecturas sobre la Constituición española, coordinadas por T.R. Fernández
Rodrígues, tomo II, Madrid, 1978, pags. 18-19). Esa interpretación se ha visto posteriormente corroborada
 
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los consumidores, la promoción de su información y educación, y el fomento y audiência
de sus organizaciones en las cuestiones que aquéllos puedan afectar44.
La LGDCU, con la que se culmina un largo e azaroso proceso, que se vio activado
a consequência de los trágicos sucesos derivados del denominado “síndrome tóxico”,
consta de cuarenta y un artículos, repartidos en diez artículos, repartidos en diez capítulos,
          45. De
este particular, y las consecuencias que de ello pueden extraerse , M.- A. LOPEZ SANCHES, “La tutela del
consumatore in Spagna”, en Rivista trimestrale di diritti e procedura civile, 1986, num. 3, págs. 961-962).
En términos más generales, puede consultarse también Mª T. QUINTELA, “El principio de defensa de los
consumidores y usuarios en el ordenamiento jurídico español”, en Estudios sobre Consumo, 1986, num.
8, págs. 13 y siguientes.
44 Antes, no obstante, de la LGDCU, algunas comunidades autónomas españolas se anticiparon a legislar
sobre cuestiones concernientes a los consumidores, al amparo de las competencias que a este respecto
se habían reservado sus respectivos Estatutos de autonomía. Fue el caso del País Vasco, núm. 103, de
15 de Deciembre de 1981, algunos de cuyos preceptos fueron declarados contrarios a la Constituición
por el Tribunal constitucional en su sentencia 71/1982, de 30 de noviembre (BOE, suplemento al núm.
312, de 29 de diciembre de 1982), al resolver el recurso interpuesto contra dicha disposición por el
Presidente de la nación, sobre la base de que incidía en cuestiones jurídico-privadas, que ponían en riesgo
la necesaria “unidad del mercado” nacional, e invadía dominios de competencia exclusiva del Estado,
y, por outra parte, con la ley 8/1983, de 19 de mayo, de Ordenación de la Actividad Comercial (BO País
Vasco, núm. 62, de 14 de marzo de 1983), asimismo impugnada ante el Tribunal Constitucional, que la ha
declarado contraria, en algunos puntos, a la ley fundamental en su sentencia 88/1986, de 1 de julio ( BOE,
suplemento al núm. 174, de 22 de julio de 1986) (v. un comentario de las dos setencias citados a cargo de
R. BERCOVITZ, – “la defensa contractual del consumidor y el reparto de competencias sobre el Estado y las
Comunidades Autónomas en la doctrina del Tribunal Constitucional”, en Actualidad civil, 1986. págs. 145
y siguientes (= y con Bercovitz, Estudios jurídicos sobre protección de los consumidores, Madrid, 1987,
págs. 75 y siguientes).
45 Para una visión general informativa del conjunto de la disciplina contenida en la LGDCU, v. I. URIARTE,
“The spanish Act on the Protection of the Rights of consumers and users”, en Journal of Consumer Policy,
1985, núm. 8, págs. 159 y siguientes; M.-A. LOPEZ SANCHEZ, “La tutela del consumatore in spagna”, cit.;
I. QUINTANA, “La protección del consumidor en España (Aspectos comparativos com la CEE)”, en Actuali-
dad Civil, 1987, págs. 801 y siguientes; y referida a su contenido jurídico-privado, M. GARCIA AMIGO, “La
defensa de los consumidores desde el Derecho privado”, en Revista de Derecho Privado, 1985, págs. 395 y
siguientes. Para estudios más analíticos, v. “Comentarios a la Ley General sobre Consumidores y Usuarios”,
en Estudios sobre Consumo, 1984, núm. 3, coordinados por A. BERCOVITZ; e I. URIARTE, Consumer
Legislation in Spain, Bruxelles, 1987, passim. Para un juicio valorativo instrumental de la LGDCU, v. J. I.
FONT, “Hacia un sistema jurídico mercantil de jaz completamente nueva”, “La Ley 26/1984, de 19 de julio,
para la defensa de los consumidores y usuarios: un instrumento para la realización histórica de un derecho
mercantil del Estado social”, en Revista de Derecho Mercantil, 1985, núm. 177, pág. 381 y siguientes.
Conviene advertir que contra la LGDCU se han presentado recursos de inconstitucionalidad por el Con-
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todos estes preceptos e que nos interesa principalmente, y constituirá objeto de especial
análisis en este informe, es el artículo diez, situado en el capítulo tercero (“Protección
de los interesses económicos y sociales” de los consumidores y usuários)46. Es en él,
               
tratamiento jurídico de las condiciones generales de los contratos (bien que en el âmbito
del derecho del consumo).
De la última observación no debe, sin embargo, inferirse la idea de que el fenómeno de
la contratación estandardizada, desatendido por el legislador salvo contadas excepciones
sectoriales, no haya suscitado ilitigiosidad, e muito menos que la doctrina española se
haya mantenido desconecedora de la riva e completa problemática por él generada. Para
despejar toda duda sobre este extremo, y sobre todo para poder valorar mejor el câmbio
operado com la publicación de la LGDCU, me parece oportuna uma sucinta ojeada a los
esfuerzos de la doctrina y jurisprudência hispanas por encontrar en el ordenamiento
tradicional instrumentos habilitadores de un control sobre el empleo, tantas vezes
abusivo, de condiciones generales en los contratos, y una referencia igualmente a mera a
algunos actos aislados del legislador español en este campo.
Con posterioridad a la LGDCU, aplicable, por ser ley estatal, en todo el territorio
español, en calidad de fuente primaria en materia de derecho privado, y de supletoria
de las correspondientes leyes autonómicas en materia de derecho administrativo,
otras comunidades autónomas han procedido a publicar leyes sobre protección del
consumidor, inspiradas en aquélla. Es el caso de Galicia, con la ley de 28 de diciembre
sejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña (núm. 728/1984), por el Gobierno vasco (núm. 731/1984),
y por la Junta de Galicia (núm. 735/1984) (BOE, núm. 279, de 21 de noviembre de 1984), sin que hasta la
fecha hayan sido resueltos por el Tribunal Constitucional.
46 Un comentario general del capítulo tercero de la LGDCU puede verse en J. DUQUE, “a protección de los
derechos económicos y sociales en la Ley General para la defensa de los consumidores y Usuarios”, en Es-
tudios sobre Consumo, 1984, núm. 3, págs. 51 y siguientes; A. BERCOVITZ, “La protección de los legitimos
intereses económicos de los consumidores”, en Jornadas sobre la responsabilitad del empresario en la Ley
General para la defensa de los consumidores, coordinados por I. Quintana y J. Bermejo, número extraordi-
nario de Estudios sobre Consumo, 1987, págs. 19 y siguientes (= cit, A. BERCOVITZ y R. BERCOVITZ, Estu-
dios jurídicos sobre protección de los consumidores, págs. 141 y siguientes); y R. BERCOVITZ, “La defensa
contractual del consumidor o usuario en la ley general para la Defensa de los Consumidores y usuarios”, en
A. BERCOVITZ, Estudios jurídicos sobre protección de los consumidores, cit., págs. 180 y siguientes.
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