Análisis y desarrollo de la ley de transposicion de la directiva mediante la ley 29/2009, de 30 de diciembre que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios

AutorBernardo Hérnandez Bataller
CargoConsejero del CESE
1. La Directiva 2005/29/CE y sus orígenes
1.1. Antecedentes

En el plano internacional, el Derecho de la competencia desleal ha venido encontrando un referente1 en el Convenio de la Unión de Paris, de 20 de marzo de 1883, para la Protección de la Propiedad Industrial, Tratado Internacional ratificado por España el 14 de julio de 1970.

El artículo 10 bis de este Convenio establece que los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal. En su apartado 2dicho precepto define como acto de competencia desleal "todo acto contrario a los usos honestos en materia industrial y comercial", estableciendo la prohibición, en su apartado 3° de los actos que generen confusión respecto del competidor, las aseveraciones falsas capaces de desacreditar al competidor y las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo puedan inducir al público a error los productos.

El artículo 10bis de la Convención de Paris, previa primero, que los países firmantes deben asegurar una protección contra la competencia desleal y, dar. E n segundo lugar, una definición posible de la competencia leal.

La Comisión europea había encargado en los años 1960 a Eugen Ulmer y el Max-Plack-institut de Munich la realización de un estudio sobre las reglas de competencia leal en los entonces 6 Estados miembros, para abrir una vía de conjunto coherente y completa de reglas europeas en esta materia. El impulso político resultó, sin embargo, insuficiente para realizar este proyecto, aunque contribuyó a la adopción de la Directiva 84/540/CEE relativa a la publicidad engañosa, todas las otras tentativas de armonización en materia de publicidad desleal fracasaron.

A posterioridad, la Comunidad ha adoptado una aproximación progresiva y parcial en materia de competencia legal, aunque desgraciadamente, se trata de reglas fragmentarias y no sistemáticas.

Las normas europeas relativas a la competencia desleal no hacen más que reflejar el conjunto del proceso de integración europea que siguió al Acta Única Europea, tendente a finalizar el mercado interior. Así, rigen determinados aspectos o tipos de prácticas comerciales a menudo para productos particulares o en relación con un medio específico. Por ello resultaba verdaderamente necesario racionalizar la armonización para reforzar la seguridad jurídica, dentro de un marco coherente.

A nivel internacional, los organismos internacionales tomaron cada vez más iniciativas para tratar la cuestión de la reglamentación de la competencia leal, como por ejemplo ha sucedido en la Ronda Uruguay que ha concluido el acuerdo ADPIC y ha incitado a la OMPI a actuar al respecto.

Con anterioridad a la aprobación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales en las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (en adelante "Directiva sobre las prácticas comerciales desleales") la competencia desleal había sido objeto de regulación, dentro de la esfera comunitaria, fundamentalmente2, a través de las siguientes normas:

Directiva 84/450 CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad engañosa; Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (que ha sido modificada por la Directiva 97/36/CE de 30 de junio de 1997 y más recientemente por la Directiva 2007/65/CE de 11 de diciembre de 2007); Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 por la que se modifica la Directiva 84/450 CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa; Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información; Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un Código comunitario sobre medicamentos para uso humano (que deroga la Directiva 92/28/CEE relativa a la publicidad de los medicamentos); y Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.

Sin embargo, esta normativa comunitaria resultaba insuficiente para garantizar, en primer término, la existencia de una regulación armonizada de la competencia desleal en el mercado interior y, en última instancia, la libre circulación de mercancías o servicios en este mercado. Decimos que resultaba insuficiente, de una parte, porque la armonización que establecía era, en ocasiones, una armonización de mínimos. Y, de otra parte, porque el alcance de estas normas era limitado, ya que sólo suponía la armonización del régimen jurídico de ciertas prácticas publicitarias recogidas en concretas figuras (como la publicidad engañosa o la publicidad comparativa); en otros casos, afectaba sólo a las prácticas desarrolladas a través de determinados sectores y medios (televisión, comercio electrónico, etc.); y, en otros supuestos, se refería a concretas categorías de productos (medicamentos, bebidas alcohólicas, tabaco, etc.).

1.2. Iter legislativo

La necesidad de establecer una nueva regulación en este ámbito se planteó por vez primera por parte de la Comisión en el Libro Verde sobre las Comunicaciones Comerciales en el Mercado Interior [COM (96) 0192 final] y más adelante en su Comunicación relativa al seguimiento del citado Libro Verde. En su respuesta a las cuestiones planteadas en este Libro Verde, el Parlamento sugirió la elaboración de una Directiva que regulase las prácticas comerciales desleales en la Unión Europea.

Más adelante, la Comisión hizo suya esta recomendación señalando expresamente en su Libro Verde sobre la Protección de los Consumidores en la Unión Europea [COM (2001) 531 final] la conveniencia de regular las prácticas comerciales desleales mediante una Directiva cuya estructura y objetivos ya apuntaba. Como se recoge en la Comunicación de la Comisión relativa al seguimiento del citado Libro Verde, de junio de 2002, tal propuesta fue favorablemente acogida por los Estados miembros.

En efecto, el Libro Verde sobre la Protección de los Consumidores en la Unión Europea, de 2 de octubre de 2001, fue el primero en destacar la necesidad de reformar la legislación sobre protección de los consumidores en la UE, para tratar de suprimir las barreras al suministro transfronterizo de bienes y servicios a los consumidores. Asimismo, proponía la elaboración de una Directiva marco que contuviera una obligación general en relación con las prácticas comerciales desleales como posible base para una reforma. Una mayoría de los que contestaron a la consulta iniciada en el Libro Verde aceptó la necesidad de reforma y una mayoría de los que expresaron una preferencia, incluyendo una mayoría de Estados miembros, apoyó la reforma basada en una Directiva marco.

En este sentido, el Consejo confirmó, en su Resolución de 2 de diciembre de 2002 sobre la estrategia sobre política de los consumidores de la Comisión 2002-2006, la necesidad de que la Comisión tomase nuevas medidas en este ámbito. El Parlamento Europeo también adoptó tres Resoluciones en marzo de 2003, en las que expresaba su apoyo a la reforma basada en una Directiva marco aplicable a las prácticas comerciales desleales e incluía un llamamiento a la Comisión para que elaborase una propuesta cuanto antes.

En este contexto favorable, la Comisión adoptó, el 18 de junio de 2003, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en relación con los consumidores en el mercado interior [COM (2003) 356 final*], siendo responsable del proyecto la Dirección General de Sanidad y Consumo. Su tramitación se llevó a cabo a través del procedimiento de codecisión.

En concreto, una vez adoptada dicha Propuesta, se trasladó al Consejo para su debate, que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2003. En dicho debate se pusieron de manifiesto varias cuestiones clave sobre la base de un cuestionario presentado por la Presidencia. La Propuesta tuvo una acogida favorable si bien se insistió en que debía garantizarse un nivel más alto de protección de los consumidores. Por otra parte, algunas Delegaciones destacaron la necesidad de garantizar la coherencia de la propuesta de Directiva con la legislación comunitaria paralela existente, en particular, con la Directiva sobre publicidad engañosa y comparativa. En este sentido, y tras las dudas planteadas por algunas Delegaciones acerca de los principios recogidos en la Propuesta de Directiva [vid. Sesión n° 2539 de 10 de noviembre de 2003 del Consejo], la Comisión mantuvo la redacción de su propuesta.

Esta Propuesta fue seguida del preceptivo Dictamen del Comité Económico y...

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