Dictamen sobre la cláusula de cobro por levantamiento de bandera en los contratos de aparcamiento como posible cláusula abusiva
Autor | Guillermo Orozco Pardo - Maria Jesús Jiménez Linares |
Cargo | Universidad de Granada |
Páginas | 145-165 |
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RPDC , Dezembro de 2011, n.º 68
RPDC
Revista Portuguesa
de Direito do Consumo
Guillermo OROZCO PARDO
Maria Jesús JIMÉNEZ LINARES
Universidad de Granada
DICTAMEN SOBRE
LA CLÁUSULA DE COBRO
POR LEVANTAMIENTO DE BANDERA
EN LOS CONTRATOS DE APARCAMIENTO
COMO POSIBLE CLÁUSULA ABUSIVA.
Uno de los temas más confl ictivos de la Ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora
del contrato de aparcamiento de vehículos lo constituyen los criterios de fi jación de las
tarifas. Actualmente el panorama a estos efectos es muy diverso: en Vitoria y Málaga co-
bran tasas de entrada de entre 0’10-0’30 y 0’50 ; en Madrid, se cobra por la primera me-
dia hora y seguidamente por intervalos de 5 minutos, en Zaragoza y Barcelona se cobro
por minutos, sin tasa de entrada y la patronal del sector espera la aprobación de la nueva
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Revista Portuguesa
de Direito do Consumo
Ley para adaptar su sistema de tarifi cación. Desde luego, cabe afi rmar que la aplicación
de la tasa de entrada o “bajada de bandera” ha supuesto una subida de tarifas muy por
encima del IPC (Vid. Estudio económico)
La Unión de Consumidores de España (UCE) pidió al Gobierno la reforma urgente de
dicha Ley añadiendo en su artículo 1 en lo referente a la fórmula de cobro, la frase “en
función del tiempo real de estacionamiento”, ya que en ella no se mencionaba cómo había
de computarse el tiempo, indefi nición que llevó a los empresarios a mantener el sistema
tradicional de cómputo por tiempo o fracción. Todo ello condujo al ejecutivo a presentar
una Proposición no de Ley (162/000132) relativa a la modifi cación de la Ley 40/2002, de
14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, dirigida exclu-
sivamente a evitar este “abuso”1. En ella, el Grupo Parlamentario Socialista manifestaba
que:” El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar a las Cortes Generales
un proyecto de ley para modifi car la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del
contrato de aparcamiento de vehículos, con el fi n de incluir en el ámbito de aplicación
y concepto del contrato de aparcamiento una referencia a que, en contraprestación a la
1 En su EM manifi esta que “con posterioridad a la promulgación de esta Ley, el Instituto Nacional del
Consumo, junto con las administraciones de consumo de las Comunidades Autónomas, consensuaron, a
la vista de la realidad puesta de manifi esto por la propia actuación inspectora de consumo y denuncias
recibidas, un informe en el que se determinaba la ilegalidad de la cláusula “y/o fracción”, utilizada por una
generalidad de empresas dedicadas a esta actividad mercantil, en sus contratos con los particulares.
En consecuencia, el Instituto Nacional de Consumo, al amparo de la legitimación que le confería la Ley
7/1998, de 13 de abril, de Condiciones de Contratación, modifi cada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de
transposición al ordenamiento jurídico español de diversas Directivas comunitarias en materia de protección
de los intereses de los consumidores, instó judicialmente el cese en la utilización de esta cláusula por
determinados aparcamientos.
En su virtud, el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha dictado una sentencia en la que,
estimando esa demanda, al considerar que la cláusula “y/o fracción” no responde a los requisitos de buena
fe y justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor, condena a los
establecimientos demandados a eliminar de sus condiciones generales la cláusula “y/o fracción” y a cesar en
su utilización.
Sin embargo, pese a estos esfuerzos, la realidad es que en la práctica no se ha conseguido aún la
erradicación de la utilización de esta cláusula abusiva por los establecimientos dedicados a esta actividad
de aparcamiento.
Por lo tanto, se considera necesario modifi car la citada Ley reguladora del contrato de aparcamiento,
acomodándola a esta necesidad social.
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