Ley 2/2010, de 8 de abril de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte - Espanha

Páginas119-146
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RPDC , Junho de 2011, n.º 66
RPDC
Revista Portuguesa
de Direito do Consumo
LEGISLAÇÃO
ESPANHA
LEY 2/2010, DE 8 DE ABRIL
de Derechos y Garantías de la Dignidad
de la Persona en el Proceso de la Muerte.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la auto-
ridad que me con eren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno
la publicación de la siguiente
LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA DIGNIDAD DE
LA PERSONA EN EL PROCESO DE LA MUERTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Au-
tónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación,
inspección y control de centros y servicios sanitarios, sin perjuicio de lo establecido en el
citado precepto constitucional.
Asimismo, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia compartida en materia de sani-
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dad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a
preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 20.1 el derecho a
declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse en los términos que establez-
ca la Ley. El mismo artículo 20 establece en su apartado segundo que todas las personas
tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos inte-
grales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte. El derecho de acceso a los cui-
dados paliativos es reiterado por el Estatuto de Autonomía en el artículo 22.2.i). Si bien
el tratamiento del dolor forma parte de los cuidados paliativos integrales, el Estatuto de
Autonomía para Andalucía le concede una especial importancia, por lo que en la presente
Ley se desarrolla este derecho de forma singular.
El artículo 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la prohibición
de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a
todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho,
a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efec-
tividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán,
en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto de Autonomía y
determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos
derechos.
En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de
15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en los apartados 3 y 11 de su artículo 2 que
las actuaciones sobre protección de la salud se inspirarán en los principios de «concepci-
ón integral de la salud» y «mejora continua de la calidad de los servicios, con un enfoque
especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares».
II
Las cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte han adquirido gran impor-
tancia en nuestra sociedad. Por un lado, los avances de la medicina y otras ciencias a nes
permiten la prolongación de la vida o el mantenimiento de funciones vitales hasta límites
insospechados hace pocos años. Ello, sumado al envejecimiento de la población y al con-
siguiente incremento de personas con enfermedades crónicas, hace que un número cre-

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