La mediación en los conflictos de consumo.

AutorGuillermo Orozco Pardo
CargoCatedrático del Departamento de Derecho Civil. Universidad de Granada. Presidente de la Junta de Mediación y Arbitraje de Consumo de Granada.
Páginas171-190
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RPDC , Março de 2011, n.º 65
RPDC
Revista Portuguesa
de Direito do Consumo
LA MEDIACIÓN EN LOS
CONFLICTOS DE CONSUMO1.
Resumen: la Justicia tradicional esta en crisis, no solo por
el elevado numero de pleitos, que aumentan progresivamen-
te cada año, sino también porque es vista como un procedi-
miento caro, lento y formal que tiende a enfrentar a las partes
– adversarial – más que resolver el conf‌l icto. Ello lleva a un
creciente sentimiento de insatisfacción a todos los juristas y
sujetos que intervienen en ese ámbito, para lo cual debemos
abrir paso a los medios complementarios de acceso a la Justi-
cia por parte de los ciudadanos. En el caso de la mediación en
los conf‌l ictos de consumo, estamos ante una práctica cada vez
1 El presente trabajo se publica al amparo del Proyecto de Investigación “La protección penal del
consumidor”. DER 2009-12717 del Ministerio de Ciencia e Innovación, del que el autor es miembro.
Guillermo OROZCO PARDO
Catedrático del Departamento de Derecho Civil
Universidad de Granada
Presidente de la Junta de Mediación y Arbitraje
de Consumo de Granada.
RPDC , Março de 2011, n.º 65
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de Direito do Consumo
mas demandada, carente de una teoría – peor aun, de una norma
legal – que la discipline. Este es el problema que abordamos en
estas líneas, avanzando algunas soluciones.
Palabras clave: Justicia, conf‌l icto, mediación, consumo.
I.- Mediación y crisis de la Justicia adversarial.
Como af‌i rma Redorta, vivimos una era de cambios, pero la idea de cambio va ineludi-
blemente unida a la de conf‌l icto y lo cierto es que en nuestras sociedades occidentales
hemos aprendido a resolver los conf‌l ictos desde la idea de la confrontación habiendo
hecho del proceso judicial un factor determinante, lo cual lleva a los operadores jurídi-
cos a una cierta frustración, así como a los ciudadanos usuarios del sistema. Concluye
esta autor con una ref‌l exión muy cierta: Los índices de litigiosidad de todos los países
demuestran que el sistema actual va colapsado en una cadena que, metafóricamente
hablando, no tiene f‌i n: a más gatos, más ratas. ¿No estaremos haciendo algo mal? Se
pregunta f‌i nalmente2.
El tema de la mediación es uno de los más interesantes que hoy se nos plantea en
nuestro Derecho por cuanto supone la manifestación de un fenómeno que los iuspriva-
tistas venimos observando de un tiempo a esta parte en nuestra Ciencia: lo que podríamos
denominar la privatización del llamado Derecho Público. El uso de esta terminología
no quiere decir, sin más, que sigamos adheridos ciegamente a esa tradicional distinción,
casi dicotómica, entre Derecho Público (v. gr. interés general) y Derecho Privado (interés
particular), ni tan siquiera mantengamos la vieja teoría del imperium y la desigualdad
como criterios diferenciadores. Ello no obstante, cabe seguir utilizando esta terminología,
aunque sólo sea por mera conveniencia coloquial, como referente a posiciones preconce-
bidas consagradas en conceptos standard que ahorran muchas palabras.
Es ya un tópico de la literatura jurídica hablar de la publif‌i cación del Derecho Pri-
vado, fenómeno que se puso de manif‌i esto en el Derecho de la persona, en familia o su-
2 Vid. La justicia del futuro. En la Obra: Simposio sobre Tribunales y Mediación. Barcelona, 2009. Pa-
gina 3.

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