Papel del contrato en el contexto de la unificación del derecho europeo de los contratos.

AutorGuillermo Orozco Pardo - Miguel Ángel Moreno Navarrete - Abigail Quesada Páez
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada - Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de Granada - Becaria de investigación, Universidad de Granada
Páginas63-117
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RPDC, Setembro de 2014, n.º 79
RPDC
Revista Portuguesa
de Direito do Consumo
PAPEL DEL CONTRATO
EN EL CONTEXTO DE LA UNIFICACIÓN
DEL DERECHO EUROPEO DE LOS CONTRATOS.
Guillermo Orozco PARDO
Catedrático de Derecho Civil de la
Universidad de Granada
Miguel Ángel Moreno NAVARRETE
Profesor Ayudante Doctor de la
Universidad de Granada
Abigail Quesada PÁEZ
Becaria de investigación,
Universidad de Granada
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de Direito do Consumo
SUMARIO:
I.- INTRODUCCIÓN. II.- EL DISEÑO CONSTITUCIONAL
DE LA SOCIEDAD DE CONSUMO: EL CONTRATO COMO
EJE CENTRAL DEL SISTEMA. III – LA UNIFICACIÓN DEL
DERECHO PRIVADO DE LOS CONTRATOS. IV.- LA PROPUESTA
DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
SOBRE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO RELATIVOS A LOS
BIENES INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL. V.- EL “DERECHO
DE CONSUMO” COMO DISCIPLINA UNIFICADORA.
I. INTRODUCCION.-
En estas breves líneas queremos hacer una reexión acerca de un tema que ya se
planteó en la Doctrina “iusprivatista” española a nales del siglo XIX y buena parte de la
mitad del XX, la uncación del Derecho de Obligaciones y Contratos, que ha adquirido
una nueva y relevante dimensión merced al moviente que actualmente se desarrolla en
Europa para lograr un Derecho Europeo de los Contratos. No cabe la menor duda de que
éste sería un magnico instrumento al ser vicio del “mercado único”, la competitividad y
la protección del consumidor. Como arma MANCINI 1 éste sería un instrumento para la
evolución de la cultura jurídico-económica del mercado único, porque la fragmentación
de los sistemas normativos de los diferentes estados miembros, genera no sólo inseguridad
jurídica y deciencias, sino que podría resultar antieconómico e insostenible, sobre todo
para las pequeñas y medianas empresas, además de debilitar la posición del consumidor
en las relaciones de intercambio de bienes y servicios. Estas divergencias no solo se
ponen de maniesto en aquellas materias que la UE no ha disciplinado (p. ej. el Derecho
Contractual en general) sino también en sectores que han sido regulados sobre la base
1 Vid. Prospettive per un Diritto europeo dei cointratti a tutela dei consumatori e della concorrenza.
En la obra: I contratti –tipo delle Camere di Commercio. Edición al cargo de E.Battelli, Coord. T. Pompei.
Milano, 2012 páginas 13 y siguientes
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de la armonización mínima. No obstante, la UE ha tratado de dictar algunas normas
de conicto para los contratos entre empresas y consumidores como el reglamento
Roma I o la reciente Directiva 11/2013 sobre resolución alternativa de litigios en materia
de consumo. Como arma el autor antes citado, la tutela del consumidor tiene una
importancia capital en ese cuadro que formaría el Derecho Europeo de los contratos,
para evitar los riegos que hoy presenta el sistema de regulación del mercado provenientes
de factores como la concurrencia imperfecta o lo denominada “asimetría informativa”
causada por el incumplimiento del deber de información. Con ello queda claro que
esta labor no es una simple tarea de intelectuales sin una consecuencia práctica, sino
que sus resultado puede ser un instrumento magnico para lograr un mercado único,
transparente, seguro, competitivo y equitativo, en términos de justicia para las empresas
y los consumidores de toda la Unión.
No obstante, hemos de señalar que no se trata de una labor codicadora, pues no
tendría como fruto un verdadero “Código Europeo de Contratos”, tal y como nos recuerda
ALPA, y que no está exenta de dicultades y objeciones que podríamos sintetizar en la idea
de las dicultades que los operadores del mercado ( jueces, legisladores, profesionales y
consumidores) de cada Estado tendrán a la hora de interpretar y aplicar textos “foráneos”
puesto que durante los debates se ha puesto de maniesto que los fenómenos legales,
las tendencias culturales y la práctica en la aplicación de las reglas es un resultado
complejo donde los componentes contextuales de cada estado miembro deberán ser
tenidos en cuenta; así mismo el delicado juego de intereses sociales y económicos podría
tensionarse en el momento en que converjan los derechos fundamentales y los derechos
de los consumidores en el seno del Derecho contractual europeo y se dé prioridad a
los “derechos de los fuertes”, frente a los derechos de los más débiles2. Efectivamente,
en algunos estados la distinción entre derechos individuales, sociales y económicos a
la hora de su protección constitucional crea un contexto interpretativo diferente. Así
por ejemplo, la tensión entre el derecho “fundamental” a la protección de datos – que
en España se recoge en el los artículos 10 y 14 CE – choca con los intereses de las
2 Vid. The Common Frame of Reference and the europeanization of the Private Law”. En la obra: Liber
Amicorum Mario Frota. Almedina, Coimbra, 2012. Páginas 209 y siguientes.

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